SUELDO MINIMO
INEMBARGABLE
Cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de
ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los
ingresos del afectado será la del salario mínimo interprofesional (645,30€) incrementado en un 50%, es decir unos 967,95€.
Esta cantidad aumenta en otro 30% del salario mínimo interprofesional (esto
es unos 193,95€/mes) por cada miembro del
núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni
pensión superiores al salario mínimo interprofesional), hasta el límite de dos.
Por núcleo familiar se entiende: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los ingresos que superen estos 967,95€, o con
una carga familiar los 1161,90€
(967,95+193,95), o con dos cargas familiares 1355,85€ (967,95+193,95+193,95), serán embargados en un
30% en la cuantía del doble del salario mínimo, en un 50% en la cuantía que
esté entre el doble y el triple del salario mínimo, un 60% en la que esté entre
el triple y el cuádruple, un 75% en la que esté entre el cuádruple y el
quíntuple, y un 90% en la que esté entre el quíntuple i el séxtuple.