martes, 6 de agosto de 2013

La banca ignora casi todas las quejas de los clientes aunque tengan razón

El Banco de España emitió 2.838 informes a favor del cliente

Las entidades, sin embargo, solo rectificaron en el 18% de esos casos

El Servicio de Reclamaciones recibió 43.647 nuevos casos en 2012, un récord histórico

Madrid 5 AGO 2013 - 17:47 CET



Fachada de la sede del Banco de España en Madrid / carlos rosillo

La banca sigue siendo objeto de múltiples quejas de los clientes. En 2012 se presentaron ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España 43.647 nuevos casos, de los que 14.313 fueron reclamaciones y quejas mientras que 29.334 fueron consultas (26.566 telefónicas y 2.768 por escrito). Estos datos suponen un incremento del 20,7% sobre el año anterior y alcanzan cifras históricas, según la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, publicada este lunes. Al cierre de la publicación, el Servicio había concluido la tramitación de todos los expedientes presentados en 2012.
Sin embargo, lo más llamativo del informe es que de los 2.838 informes emitidos a favor de los clientes por el Servicio de Reclamaciones, solo en 519 casos (el 18%), las entidades rectificaron su decisión inicial. Es decir, en el 82% de las situaciones la entidad decidió mantener su posición, pese a que el Banco de España le dio la razón al cliente, consciente de su capacidad jurídica y potencia económica ante el pequeño cliente.

lunes, 15 de julio de 2013

La banca seduce con rebajas trampa a afectados por el suelo


HIPOTECAS | Novación del contrato que cierra la puerta a reclamaciones

La banca seduce con rebajas trampa a afectados por el suelo

  • 'Nueva estrategia para reconducir la situación irregular de estas cláusulas'
  • La aceptación de este descuento hace inmunes a las entidades financieras
  • 'Ningún banco permitirá que una denuncia vuelva a llegar al Supremo. Cederá antes para evitar que una posible sentencia declare nulos todos sus suelos'

miércoles, 19 de junio de 2013

Un ciudadano ilicitano consigue que el Juzgado nº 5 de Elche declare la nulidad del procedimiento hipotecario

Los procedimientos hipotecarios exigen el cumplimiento riguroso por parte de las entidades bancarias de los requisitos que establece la Ley y, en este caso, BANCO CAM no los cumplió, según declara el Juzgado

La reciente aprobación de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecario amplía las posibilidades de defensa de los clientes ante los procedimientos instados por los bancos en caso de impago de un préstamo hipotecario

Pedro Pérez Cortés, delegado provincial de Ausbanc, durante la rueda de prensa.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche ha declarado la nulidad del procedimiento hipotecario instado por el antiguo BANCO CAM (hoy Banco Sabadell) contra un asociado de AUSBANC por no cumplir los requisitos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para ejecutar dicho préstamo hipotecario. El auto dictado por la Juzgadora acuerda, en consecuencia, el archivo del procedimiento.
La entidad ejecutante no cumplió el requisito de inscribir en el Registro de la Propiedad la cesión de la titularidad de la hipoteca que garantiza el crédito de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo a BANCO CAM, produciéndose una insubsanable discordancia entre el acreedor hipotecario registralmente inscrito (la Caja) y la entidad bancaria que ejecuta el crédito (BANCO CAM).
La resolución se apoya en tres recientes resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales de Castellón y Valencia.
No cabe duda que quien requiere una mayor protección en estos casos es el consumidor que ha contratado una hipoteca y, por circunstancias excepcionales    -como la pérdida del empleo o una enfermedad grave-, se ve imposibilitado a hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo hipotecario. En esta línea se acaba de promulgar la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, publicada en el BOE el pasado 15 de mayo de 2013.
Esta Ley pretende, por una parte, implementar medidas para que aquellas personas que se encuentran en dificultades para atender sus pagos lleguen a ser 'desalojados' de su vivienda, limitar los intereses de demora aplicables (tres veces el interés legal del dinero) y, en todo caso, otorgar mecanismos legales      -hasta ahora inexistentes- para que el deudor pueda denunciar la existencia de cláusulas abusivas en su hipoteca.
Lamentablemente son muchos los préstamos hipotecarios que contienen cláusulas abusivas (cláusula suelo -recientemente declarada nula por el Tribunal Supremo-, tipos de interés de demora desproporcionados, facultades de resolución anticipada del contrato no acordes a derecho, exigencia de seguro que no son obligatorios, etc.); de hecho, en algunos casos, han sido esas cláusulas las que han imposibilitado que los clientes pudieran satisfacer las cuotas del préstamo hipotecario.
Por todo ello, desde AUSBANC se recomienda a los consumidores que se asesoren y, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo de refinanciación o carencia en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, hagan valer sus derechos ante los Tribunales de Justicia.