Los procedimientos hipotecarios exigen el
cumplimiento riguroso por parte de las entidades bancarias de los
requisitos que establece la Ley y, en este caso, BANCO CAM no los
cumplió, según declara el Juzgado
La reciente aprobación de la Ley 1/2013 de medidas
para reforzar la protección de los deudores hipotecario amplía las
posibilidades de defensa de los clientes ante los procedimientos
instados por los bancos en caso de impago de un préstamo hipotecario
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| Pedro Pérez Cortés, delegado provincial de Ausbanc, durante la rueda de prensa. |
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche ha declarado la
nulidad del procedimiento hipotecario instado por el antiguo BANCO CAM
(hoy Banco Sabadell) contra un asociado de AUSBANC por no cumplir los
requisitos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para ejecutar
dicho préstamo hipotecario. El auto dictado por la Juzgadora acuerda, en
consecuencia, el archivo del procedimiento.
La entidad ejecutante no cumplió el requisito de inscribir en el
Registro de la Propiedad la cesión de la titularidad de la hipoteca que
garantiza el crédito de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo a
BANCO CAM, produciéndose una insubsanable discordancia entre el acreedor
hipotecario registralmente inscrito (la Caja) y la entidad bancaria que
ejecuta el crédito (BANCO CAM).
La resolución se apoya en tres recientes resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales de Castellón y Valencia.
No cabe duda que quien requiere una mayor protección en estos casos
es el consumidor que ha contratado una hipoteca y, por circunstancias
excepcionales -como la pérdida del empleo o una enfermedad grave-, se
ve imposibilitado a hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo
hipotecario. En esta línea se acaba de promulgar la Ley 1/2013, de
medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios,
publicada en el BOE el pasado 15 de mayo de 2013.
Esta Ley pretende, por una parte, implementar medidas para que
aquellas personas que se encuentran en dificultades para atender sus
pagos lleguen a ser 'desalojados' de su vivienda, limitar los intereses
de demora aplicables (tres veces el interés legal del dinero) y, en todo
caso, otorgar mecanismos legales -hasta ahora inexistentes- para
que el deudor pueda denunciar la existencia de cláusulas abusivas en su
hipoteca.
Lamentablemente son muchos los préstamos hipotecarios que contienen
cláusulas abusivas (cláusula suelo -recientemente declarada nula por el
Tribunal Supremo-, tipos de interés de demora desproporcionados,
facultades de resolución anticipada del contrato no acordes a derecho,
exigencia de seguro que no son obligatorios, etc.); de hecho, en algunos
casos, han sido esas cláusulas las que han imposibilitado que los
clientes pudieran satisfacer las cuotas del préstamo hipotecario.
Por todo ello, desde AUSBANC se recomienda a los consumidores que se
asesoren y, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo de
refinanciación o carencia en el pago de las cuotas del préstamo
hipotecario, hagan valer sus derechos ante los Tribunales de Justicia.