miércoles, 19 de junio de 2013

Un ciudadano ilicitano consigue que el Juzgado nº 5 de Elche declare la nulidad del procedimiento hipotecario

Los procedimientos hipotecarios exigen el cumplimiento riguroso por parte de las entidades bancarias de los requisitos que establece la Ley y, en este caso, BANCO CAM no los cumplió, según declara el Juzgado

La reciente aprobación de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecario amplía las posibilidades de defensa de los clientes ante los procedimientos instados por los bancos en caso de impago de un préstamo hipotecario

Pedro Pérez Cortés, delegado provincial de Ausbanc, durante la rueda de prensa.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche ha declarado la nulidad del procedimiento hipotecario instado por el antiguo BANCO CAM (hoy Banco Sabadell) contra un asociado de AUSBANC por no cumplir los requisitos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para ejecutar dicho préstamo hipotecario. El auto dictado por la Juzgadora acuerda, en consecuencia, el archivo del procedimiento.
La entidad ejecutante no cumplió el requisito de inscribir en el Registro de la Propiedad la cesión de la titularidad de la hipoteca que garantiza el crédito de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo a BANCO CAM, produciéndose una insubsanable discordancia entre el acreedor hipotecario registralmente inscrito (la Caja) y la entidad bancaria que ejecuta el crédito (BANCO CAM).
La resolución se apoya en tres recientes resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales de Castellón y Valencia.
No cabe duda que quien requiere una mayor protección en estos casos es el consumidor que ha contratado una hipoteca y, por circunstancias excepcionales    -como la pérdida del empleo o una enfermedad grave-, se ve imposibilitado a hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo hipotecario. En esta línea se acaba de promulgar la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, publicada en el BOE el pasado 15 de mayo de 2013.
Esta Ley pretende, por una parte, implementar medidas para que aquellas personas que se encuentran en dificultades para atender sus pagos lleguen a ser 'desalojados' de su vivienda, limitar los intereses de demora aplicables (tres veces el interés legal del dinero) y, en todo caso, otorgar mecanismos legales      -hasta ahora inexistentes- para que el deudor pueda denunciar la existencia de cláusulas abusivas en su hipoteca.
Lamentablemente son muchos los préstamos hipotecarios que contienen cláusulas abusivas (cláusula suelo -recientemente declarada nula por el Tribunal Supremo-, tipos de interés de demora desproporcionados, facultades de resolución anticipada del contrato no acordes a derecho, exigencia de seguro que no son obligatorios, etc.); de hecho, en algunos casos, han sido esas cláusulas las que han imposibilitado que los clientes pudieran satisfacer las cuotas del préstamo hipotecario.
Por todo ello, desde AUSBANC se recomienda a los consumidores que se asesoren y, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo de refinanciación o carencia en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, hagan valer sus derechos ante los Tribunales de Justicia.

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